
25N, UNA REALIDAD QUE PARECE FICCIÓN.
Parecen historias de terror, pero no lo son, son historias verdaderas de personas de carne y hueso que viven desafortunadamente día a día, cientos y miles de mujeres mexicanas.
Me refiero a la violencia de género, la violencia doméstica, que se lleva a cabo en el lugar que debería ser el más seguro para cualquier persona, el hogar, la casa.
Muchas mujeres viven a diario pesadillas que se vuelven realidad, al recibir golpes, humillaciones, amenazas, celos, violencia que empieza en pequeña escala y que tiende a aumentar; violencia que se normaliza, porque es la historia de siempre, la historia de generaciones, la historia de la madre, de la abuela, la historia de nuestra sociedad.
Abordar este tipo de violencia, requiere entender, “desestructurar”, dejar de normalizar, advertir, visualizar, entender, sensibilizar y actuar.
La cotidianidad de las mujeres es un espacio para brindar información de utilidad sobre los retos que tenemos las mujeres para ser efectivos nuestros derechos, hoy a propósito de la fecha, Dia Naranja en la que se unen esfuerzos internacionales para erradicar la violencia contra las mujeres, es importante dar a conocer los mecanismos institucionales que tienen las mujeres que enfrentan violencia de pareja y en su casa.
Esta historia podría parecer lejana, pero es más cercana de lo que se cree. Conocemos a personas que padecen esta violencia. tal vez está en nuestra familia, en nuestro círculo cercano, en nuestro vecindario, en nuestra comunidad. Muchas callan por miedo, por amenaza o incluso por pena y culpa. Culturalmente creen que no es para tanto, que la pareja va a cambiar, o que el amor lo aguanta y cura todo, pero no es así.
Las estructuras de poder y de la sociedad patriarcal, no están dispuestas a ceder de manera fácil, por eso todavía encontramos tantos obstáculos para enfrentar esta violencia, por eso tanta resistencia y crítica.
Hoy se han reforzado dos mecanismos importantes, pero por desfortuna desconocidos o mal comprendidos como son las medidas y órdenes de protección.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los define como:
“…actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima; son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. — Tienen como propósito prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito.”
También las encontramos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, normatividad que incluso ordena ajustes especiales cuando se está ante casos de violencia contra las mujeres o violencia de género.
Entender este procedimiento “sui generis”, independiente y de mínimo éstandar probatorio, de forma indispensable amerita que la autoridad que tiene la facultad de otorgarlas conozca y distinga los diversos tipos y modalidades de violencia, comprenda lo que es y los alcances de la violencia de género, sepa aplicar el método para incorporar perspectiva de género y de infancias (si hay niños, niñas y adolescentes), realice un análisis de riesgo y rompa el esquema tradicional de una solicitud a través de una demanda, y todo un proceso de diversas etapas con altas exigencias probatorias.
Dos conceptos fundamentales para comprender la magnitud de las medidas y órdenes de protección son violencia y urgencia, pues en otorgarla o negarlas puede ir de por medio la integridad o incluso la vida de una mujer.
Los plazos para dar respuesta a una solicitud que carece de cualquier tipo de formalismo, es sólo de 4 horas en el caso de la ley y de 24 horas en el caso de la nueva codificación procesal familiar.
Estos mecanismos de urgente aplicación tienen vida jurídica desde hace muchos años ya, han sido reformados en diversas ocasiones, para lograr hacerlos efectivos y eficaces, pues por mucho tiempo y -aunque existían en ley- no se aplicaban. Hoy las nuevas codificaciones procesales familiares y penales, vinculan y obligan a las autoridades jurisdiccionales para que cuando conozcan de un caso donde hay violencia contra la mujer o violencia de género, tomen las medidas pertinentes e incluso hagan uso de más hipótesis de las que trae la propia codificación, según la materia, para aplicar todas las posibilidades que da la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cada entidad federativa, si bien se somete a las determinaciones de la Ley General y de los códigos procesales, tiene sus propias cualidades, por cuanto hace a las autoridades administrativas, por lo que es muy importante que todas las autoridades que tienen competencia o son primeros respondientes tengan capacitación sobre estos mecanismos especiales.
Hoy que se conmemora el Día Internacional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres parece propicio reflexionar sobre la gran posibilidad que tienen en sus manos las autoridades jurisdiccionales y administrativas para proteger, sin ninguna exigencia formal, bajo un procedimiento rápido y efectivo a las mujeres cuya vida, integridad o seguridad peligra y un mecanismo diseñado específicamente para enfrentar la violencia contra las mujeres que lo necesitan y sobre el que deben recibir una respuesta inmediata, siendo útil que lo conozcan.
Queremos cotidiano un mundo unido en esfuerzos para desarrollar todas aquellas acciones que sean necesarias, tendentes a erradicar la violencia que vivimos las mujeres, queremos un mundo pintado de naranja, eso lo queremos cotidiano.



