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PROFEPA CLAUSURA TRES EMPRESAS POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES EN EL AFLUENTE DEL RÍO ATOYAC, SIN AUTORIZACIÓN

Las empresas Fibras para el aseo S.A. de C.V.; Morphoplast, S.A. de C.V. y Metalúrgica Artesanal, S.A. de .C.V, No se cuenta con permiso

 

 

 

 

 

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+ Medida de seguridad prevalecerá hasta que cumpla con las medidas correctivas.

 

+ Continúan las Acciones de vigilancia a las empresas ubicadas en el afluente del Río Atoyac.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuró de manera parcial Temporal a 3 empresas denominadasFIBRAS PARA EL ASEO S.A. DE C.V.; MORPHOPLAST, S.A. DE C.V. y METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, todas ubicadas en el corredor de Ciudad Industrial Xicohténcatl I (CIX I) en el municipio de Tetla de la Solidaridad en el Estado de Tlaxcala, por no contar con permiso de descarga de aguas residuales. Dicha autorización la otorga CONAGUA y permite descargar en forma permanente o intermitente al afluente del río Atoyac – Zahuapan, que es el cuerpo receptor de dicha descarga.

FIBRAS PARA EL ASEO S.A DE C.V, es una industria manufacturera, cuyo giro es la fabricación y distribución de productos para limpieza, y de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte su actividad económica es la fabricación de fibras químicas, por lo que dentro de sus procesos genera aguas residuales que necesitan ser tratadas y dispuestas conforme a la legislación ambiental.

MORPHOPLAST, S.A. DE C.V.; es una empresa que inició operaciones en marzo de 2008, se dedica al reciclaje de plástico PET, para el comercio al por mayor de fibras textiles procesadas de origen natural o químico.

METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, es una empresa dedicada a la producción de piezas de artesanía, mediante la fundición y el moldeo del aluminio, Inicio operaciones el día 09 de octubre de 2001, entre sus principales materias primas e insumos que emplea, se tiene el lingote de aluminio, arena sílica para la realización de los moldes y gas Lp, para la operación de los hornos de fundición de aluminio.

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Dichas empresas al momento de la visita de inspección no contaban con el permiso de descarga de aguas residuales expedido por la autoridad competente, contraviniendo en lo dispuesto en el artículos 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con los artículos, 14 Bis 4, 88 y 88 Bis fracción I de la Ley de Aguas Nacionales (LAN).

Al descargar aguas residuales sin permiso o autorización de la autoridad federal, la empresa ha generado un riesgo inminente de desequilibrio ecológico con repercusiones peligrosas para los recursos naturales y la salud de los Tlaxcaltecas, motivo por el cual, de conformidad con el Artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la PROFEPA impuso la clausura en las áreas de proceso que generan aguas residuales  y que son descargadas al  afluente del río Atoyac – Zahuapan. La clausura prevalecerá hasta en tanto las empresasFIBRAS PARA EL ASEO S.A. DE C.V.; MORPHOPLAST, S.A. DE C.V. y METALÚRGICA ARTESANAL, S.A. DE .C.V, cumpla con las medidas correctivas que le fueron ordenadas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro de sus atribuciones está facultada para imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La violación a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estipula que las personas físicas o morales que no cumplan, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa que va de los 30 a los 50 mil días al momento de imponer la sanción el valor diario de la unidad de medida y actualización; la clausura temporal o definitiva del lugar, así como la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.